Ayuda para el fomento de la autonomía y accesibilidad de personas con discapacidad en Madrid

20.04.2023

Ya está disponible el plazo de presentación de la convocatoria aprobada en la Comunidad de Madrid, sobre ayudas para el fomento de la autonomía de personas con discapacidad. Pueden solicitarse del 11 de abril al 3 de mayo de 2023.

Las ayudas se refieren a gastos realizados en 2022 o en el ejercicio previo, siempre que sean posteriores al 17 de agosto de 2021, cuando se cerró la anterior convocatoria. Debe existir una relación directa entre la ayuda solicitada y la discapacidad reconocida.

Las solicitudes se tramitan y resuelven por orden cronológico de entrada hasta agotar el crédito disponible. En el año 2021 se beneficiaron de estas ayudas 261 personas, siendo los audífonos los productos más financiados, seguidos de los ordenadores personales y tabletas, las camas articuladas con colchón y los equipos posturales.

Pueden solicitar las ayudas personas con discapacidad física, intelectual o sensorial en situación de dificultad o vulnerabilidad social que residan en la Comunidad de Madrid con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Los destinatarios habrán de cumplir una serie de requisitos, como mantener la residencia en la Comunidad de Madrid durante al menos un año desde la fecha de finalizació de la solicitud, o que exista una relación directa entre la ayuda solicitada y la discapacidad reconocida oficialmente.

Tipo de ayudas para el fomento de la autonomía que se pueden solicitar

En función del tipo de ayudas, podrán exigirse otros requisitos.

Ayudas a la movilidad.

  • Ayudas a la movilidad para desplazamientos en taxi o VTC.
  • Ayudas para adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico.
  • Ayudas a la movilidad para adaptación de vehículos a motor.
  • Ayudas a la movilidad para eliminación de barreras en vehículos a motor.

Ayudas para la adquisición de productos de apoyo:

  • a) Para personas con discapacidad que presenten problemas específicos de comunicación y/o problemas asociados a un déficit visual, y/o auditivo diagnosticado. También problemas específicos de movilidad reducida reconocida.
    • 1.o Ordenador personal cuantía máxima: 500 euros.
    • 2.o Tableta cuantía máxima: 200 euros.
    • 3.o Comunicador cuantía máxima: 100 euros.
  • b) Dispositivo de comunicación electrónica alternativa y aumentativa (CAA): 3.000
  • euros.
  • c) Audífonos (a partir de 27 años) cuantía máxima 1.250 euros por cada uno.
  • d) Piezas adicionales, para la conservación del implante coclear (batería, cables, antenas, y/o reparaciones del procesador): 300 euros.
  • e) Instalación y obras de sistema de alarma para la vivienda particular en la que reside el solicitante con discapacidad auditiva que consista en el indicador luminoso de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo, cuantía máxima de 900 euros.
  • f) Ayudas Técnicas posturales:
    • 1.o Camas articuladas (incluido colchón) cuantía máxima 800 euros.
    • 2.o Colchones anti escaras cuantía máxima 250 euros.
    • 3.o Equipos posturales cuantía máxima 800 euros.
  • g) Ayudas Técnicas de movilidad:
    • 1.o Elevadores de bañera cuantía máxima 400 euros.
    • 2.o Sillas especiales de ducha cuantía máxima 150 euros.
    • 3.o Grúas cuantía máxima 700 euros.
  • h) Plataformas o salvaescaleras para la vivienda habitual cuantía máxima 3.000 euros.
  • i) Ayudas técnicas para personas con discapacidad visual.
    • 1.o Lupas manuales o digitales, con o sin filtros 100 euros.
    • 2.o Gafas prismáticas o gafas de alta graduación 300 euros.
    • 3.o Termómetro, tensiómetro o glucómetro digital parlante 100 euros.

Se podrá presentar una única solicitud por persona, con el modelo de la convocatoria y la documentación adicional.

Requisitos generales de los solicitantes

Deberás reunir estos requisitos, a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, y mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la ayuda:

  1. Ser español u ostentar la condición de ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea. En caso de ser extranjero, se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
  2. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid, con al menos 1 año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
  3. Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, un 33 por ciento.
  4. Existir una relación directa entre la ayuda solicitada y la discapacidad reconocida oficialmente.
  5. No tener más de 65 años el 31 de diciembre del año 2023.
  6. Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social, según la declaración establecida a tal efecto en el modelo anexo a esta convocatoria.
  7. No estar incurso en las causas de prohibición previstas en la normativa de subvenciones.
  8. Los ingresos de la unidad familiar, de la que forma parte el solicitante, no deben superar determinadas cuantías, en función del número de miembros que la integran y características particulares.

Resolución de la solicitud

La Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad examinará las solicitudes y documentación remitidas, después elaborará un informe que elevará a la Comisión de Valoración, quien realizará la propuesta que proceda con el siguiente criterio:

1. Solo podrá concederse una ayuda por solicitante, excepto en el caso de las ayudas de transporte en taxi.

2. No se concederá la ayuda para transporte en taxi cuando se hayan concedido en convocatorias anteriores ayudas para adquisición y/o adaptación de vehículo y/o eliminación de barreras en el mismo.

3. En el caso de aquellas ayudas susceptibles de ser utilizadas por una o más personas con discapacidad que convivan en el mismo domicilio, se concederá, en su caso, una única ayuda de la misma naturaleza.

4. A fin de garantizar la viabilidad y eficacia de las ayudas, solo podrán concederse para aquellas acciones cuyo coste total pueda ser afrontado con el importe de la ayuda y los recursos declarados por el solicitante, así como funcionamiento y mantenimiento posterior.

5. En el caso de ayudas para pago de residencias, la cuantía a conceder estará en función de los ingresos personales de la persona con discapacidad, siempre que no superen el coste total de la plaza, en cuyo caso no procederá la concesión de la ayuda.

6. Con carácter general, estas ayudas serán incompatibles con otras de análoga naturaleza que puedan ser dispensadas por otros organismos públicos o privados a tal fin.

7. No se concederán ayudas a los solicitantes que no hayan justificado en tiempo y forma la última ayuda concedida.

8. Atendiendo al criterio de individualidad, no se concederán ayudas cuya ubicación y/o utilización se corresponda con zonas o instalaciones comunitarias y/o de uso público.

9. Que la ayuda solicitada sea necesaria y adecuada en razón de la discapacidad padecida, siempre a criterio de la Comisión de Valoración y Propuesta.


Para la presentación electrónica, sigue este enlace